Revista SIC, 7 de marzo de 2024
El Patronato
Regio nace a finales del siglo XV y principios del XVI como una institución que
confería a los Reyes Católicos, por concesión papal y en pro de la
evangelización1, facultades
plenipotenciario y privilegios que convertían (de hecho y de derecho) a los
reyes en las máximas autoridades eclesiásticas de los territorios bajo su
dominio.
En virtud de ello, la injerencia de los monarcas en las relaciones Iglesia – Estado era total: desde el nombramiento de obispos, creación de Diócesis, construcción de Iglesias, catedrales, fundación de seminarios, conventos, monasterios… hasta –por supuesto– la administración y disposición de los bienes y diezmos.
Una vez
declarada la independencia de las Provincias Unidas de Venezuela en 1811, y por
presión de los presbíteros que en su carácter de diputados actuaron en aquel
congreso republicano – liderados por Ramón Ignacio Méndez–, esa primera
constitución republicana declaró cesado el Patronato que por tres siglos venía regulando
la vida de la Iglesia.2
Existía, claro
está, la conciencia en los legisladores de que el Patronato quedaba sin efectos
una vez suprimidos los vínculos del Vaticano con Venezuela, entendida esta como
una República, pues aquella institución nació como concesión hecha por parte del
Papa a los Reyes de España.
Sin embargo, la
pérdida de la Primera República y luego la dinámica propia de la guerra de
Independencia imposibilitó que se pudiera avanzar en lograr una evolución del
Patronato hacia otra forma de relación Iglesia–Estado. Y al mismo tiempo, el
espíritu liberal de aquellos primeros hombres republicanos, así como su
simpatía anticlerical, encontraron en la figura del Patronato Republicano una
manera convenientemente controladora para mantener a la Iglesia a raya.
Así transcurrió
el siglo XIX bajo la figura del Patronato Republicano, con algunos tímidos e
infructuosos intentos de lograr sin éxito el cambio a un Concordato. El siglo
XX, supondría con el gomecismo una suerte de periodo de reconstrucción,
reconocimiento y respeto de la Iglesia católica por parte del Estado, pero el
Patronato se mantendría en vigencia como ley.
Aunque existían
buenas relaciones de facto, y no se vivía la confrontación ni la intensidad del
conflicto sufrido en el siglo XIX, la Ley de patronato representaba una
situación de derecho que generaba preocupación e incomodidad en la Iglesia. Las
relaciones Iglesia–Estado sufrirán nuevamente un profundo desencuentro durante
el trienio adeco, pero que durará muy poco dada la instauración de la dictadura
militar.
Llegada la
democracia, y sin duda en buena parte por el empuje convencido, la iniciativa y
la actuación del Partido Socialcristiano Copei, el tema de la regularización de
las relaciones cobró central importancia en el debate nacional.
La base
constitucional que permitiría avanzar en el acuerdo con la Santa Sede, quedaría
establecida en la novel Constitución de 1961, en su artículo 130: “En posesión
como está la República del derecho de Patronato Eclesiástico, lo ejercerá
conforme lo determine la ley. Sin embargo, podrán celebrarse convenios o
tratados para regular las relaciones entre la Iglesia y el Estado.”
Abierta esta puerta, se comienza entonces el proceso de acercamiento entre la Santa Sede a través del Nuncio Apostólico, para aquel entonces en Venezuela, Monseñor Luigi Dadaglio y el Cardenal José Humberto Quintero, con las autoridades venezolanas.
Desde las
primeras discusiones y consideraciones sobre el tema, el Dr. Rafael Caldera
dejaría ampliamente sentadas las diferencias que existen entre un concordato y
un acuerdo de modus vivendi, como lo señalaría el mismo Cardenal Quintero en un
artículo publicado en 1961.3
Pero, ¿a qué
atendía esa diferenciación? ¿Por qué optar por un modus vivendi y no por la
figura del concordato?
Oliveros Villa
en su estudio sobre la libertad religiosa en Venezuela establece razones pragmáticas
y técnicas para explicar esta decisión. En lo pragmático, recordemos que es un
gobierno socialdemócrata el que está a la cabeza del país, y es Betancourt el
presidente de turno. Por ello, optar por el modus vivendi permitirá mantener
cierta imagen del anticlericalismo pasado (o al menos del laicismo), así como
“restar novedad, pretensiones de cambio y hasta mayor trascendencia al tratado,
para hacer frente de este modo a los prejuicios, suspicacias y reticencias
conque era visto por un sector minoritario, pero activo, del país un acuerdo
que pudiera afectar al Patronato.”4
Otra razón de
orden pragmático estriba en lo consagrado en el propio texto del acuerdo al
considerar “que la Religión Católica, Apostólica y Romana, es la Religión de la
gran mayoría de los Venezolanos y en el deseo de que todas las cuestiones de
interés común puedan ser arregladas cuanto antes de una manera completa y
conveniente”; o en palabras de la Cancillería venezolana, para dar carácter de
pacto a lo que de hecho y en la práctica venía siendo un modus vivendi
tolerable.
En cuanto a las
razones técnicas, no podríamos hablar de un concordato en sentido estricto del
término, porque el acuerdo ni abarca ni regula todos los asuntos que
comprendería la relación Iglesia–Estado. No es el caso, por ejemplo, del
concordato entre la Santa Sede y España que abarca, en sus treinta y seis
artículos del acuerdo más los cinco del Protocolo Final, temas como el
matrimonio, la educación y demás asuntos de la vida del país.
De igual manera,
se diferencia nuestro modus vivendi a un concordato en que se trata de un
acuerdo de desarrollo progresivo, como señala el mismo texto suscrito desde el
inicio, estableciendo y permitiendo hacerlo en otros futuros acuerdos. Tal
sería el caso del acuerdo suscrito en 1994 para la creación del Ordinariato Militar en
Venezuela.
En el caso de
nuestro modus vivendi, en atención a los enunciados iniciales pareciera que se
tratase simplemente de un “sencillo” acuerdo para definir algunas materias de
particular urgencia entre las partes, pero lo cierto es que la fortaleza del
mismo yace en dos artículos claves: el primero y el último.
En el primer
artículo, se acuerda que el Estado Venezolano continuará asegurando y
garantizando el libre y pleno ejercicio del Poder Espiritual de la Iglesia
Católica, así como el libre y público ejercicio del culto católico en todo el
territorio de la República. De esta forma, el Estado venezolano reconoce a la
Iglesia católica como institución fundamental en la historia y la realidad
venezolana.
Por su parte, el
último artículo estableció que una vez entrado en vigor el acuerdo, sería esta
la norma que regularía en adelante las relaciones entre la Iglesia y el Estado,
quedando así con esta coletilla definitivamente superada y “sepultada” la Ley
de patronato.
El 6 de marzo de
1964, el acuerdo fue firmado por la Cancillería de la República de Venezuela.
Paulo VI y Rómulo Betancourt, dieron poderes plenipotenciarios a Monseñor Luigi
Dadaglio, Nuncio Apostólico en Venezuela y al doctor Marcos Falcón Briceño,
ministro de Relaciones Exteriores, para suscribir el convenio. Ratificado por
el Congreso el 23 de junio, fue promulgado por el presidente Raúl Leoni el 30
de junio, y por último, el 24 de octubre de 1964 se efectuó el canje de ratificaciones
en Roma.
Sin duda alguna
la firma del modus vivendi representó una condición no solo más favorable para
la Iglesia católica en Venezuela sino más acorde a los tiempos que vivía la
humanidad en aquellos años.
Pero cabe
hacernos la pregunta en este primer cuarto del siglo XXI que vivimos ¿son los
acuerdos y concordatos con la Santa Sede reliquias del pasado o siguen
manteniendo valor en las relaciones con los países?5
La respuesta
parece sencilla. Los acuerdos y concordatos tendrán vigencia en la medida que
sean una “herramienta útil en sociedades cada vez más secularizadas,
individualistas, plurales y dinámicas para dar respuesta a las demandas y
problemas sociales en materia religiosa y garantizar a la Iglesia un marco
jurídico justo de actuación en la esfera estatal que le permita el adecuado
cumplimiento de sus fines propios”.6
El papa
Francisco en sus discursos anuales a los miembros del Cuerpo Diplomático
acreditado ante la Santa Sede, ha venido demarcando cuáles son los grandes
temas en los cuales deben centrarse las relaciones con y entre los Estados, a
saber: Casa Común, migración, eficacia de las organizaciones internacionales,
diálogo y fraternidad, armas nucleares, la educación, y la paz como bien común.
Por su lado, la agenda mundial también marca temas de manera inexorable:
inteligencia artificial, bioética, los avances tecnológicos con todas las
profundas diferencias y brechas sociales que esto trae consigo.
Así pues, los
acuerdos y concordatos no son reliquias del pasado, sino muy útiles
instrumentos diplomáticos para asumir y abordar estos temas con seriedad. Queda
de parte de cada Estado asumirlo así y hacerlo bien, y las reformas y
revisiones deberán realizarse desde este enfoque y con estos grandes asuntos
presentes.FOTO Miguel Ángel Angulo / Prensa Miraflores
Para terminar,
hagámonos la misma pregunta, pero esta vez en el caso de Venezuela ¿tiene
vigencia el Modus Vivendi firmado hace 60 años?
En nuestra
opinión la respuesta es un rotundo SÍ.
Tiene una vigencia –casi podríamos decir– profética, pues se establece en el artículo XVII del acuerdo que las “partes se comprometen a resolver amistosamente las eventuales diferencias que en lo futuro pudiesen presentarse en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula de la presente Convención y, en general, en las mutuas relaciones entre la Iglesia y el Estado”.
Ciertamente, en
estos últimos años ha habido momentos difíciles y de profundo desencuentro
entre el gobierno (en su pretensión y confusión de creerse a la vez gobierno y
Estado) y la Iglesia católica, tanto así que incluso en el año 2010 el
presidente Hugo Chávez pidió a su entonces canciller, Nicolás Maduro, que
revisase el convenio mediante el cual el Estado venezolano había concedido
“ciertos privilegios” a la Iglesia católica sobre otras confesiones.
Bajo esa óptica
equivocada, se quiso entender al Modus Vivendi como una reliquia del pasado,
como un objeto viejo y en desuso de épocas remotas. Sin embargo, hoy más que
nunca cobra sentido lo consagrado en el Convenio sobre el compromiso a resolver
amistosamente las eventuales diferencias entre la Iglesia y el Estado.
Pero ¡atención!
Cuando hablamos de resolver amistosamente las diferencias no se trata, no es,
no puede ser nunca de manera ingenua. Tampoco puede ser de manera genuflexa,
puesta de rodillas ni sometida una de las partes. Ni mucho menos en cómplice
acuerdo entre las partes en pos de sus exclusivos intereses, pero de espalda a
los intereses generales.
Cuando hablamos
de resolución “amistosa” de las diferencias, no cabe excusa. Se trata de
conseguir de manera urgente, dedicada y pacífica las soluciones que el país
reclama y necesita, sin demora, sin cinismo, sin distracción y convocando para
ello a todos los venezolanos de buena voluntad.
El Modus Vivendi
no solo está vigente, sino que nos presenta la vía correcta para salir de este
atolladero.
____________________________________________
*Director de la revista SIC.
Magíster en Estudios Políticos y de Gobierno.
Notas:
1. Para una mayor
profundización del tema, se sugiere lectura de la publicación La Iglesia en la
Venezuela Republicana, Vol. VII/5, El Dr. Rafael caldera, hombre de la patria y
de la iglesia, del Pbro. Ramón Vinke. Año 2010.
2. Al respecto, vale la pena
consultar el trabajo de Pedro Oliveros Villa, El derecho de libertad religiosa
en Venezuela. Biblioteca Nacional de la Historia. Año 2000.
3. La Iglesia en la Venezuela
Republicana, Vol. VII/5, El Dr. Rafael caldera, hombre de la patria y de la
iglesia. Pbro. Ramón Vinke. Año 2010.
4. El derecho de libertad
religiosa en Venezuela. Pedro Oliveros Villa. Biblioteca Nacional de la
Historia. Año 2000.
5. La pregunta se la hace Iván
C. Ibán en un artículo de la Universidad Complutense de Madrid en 2003,
Concordatos en la Unión Europea: ¿una reliquia del pasado o instrumento válido
para el siglo XXI?, que vale la pena revisar a los efectos de la reflexión planteada.
6. El estudio del concordato en
los inicios del siglo XXI. Los simposios internacionales de Derecho
Concordatario, 2003-2019. Miguel Rodríguez Blanco, Universidad de Alcalá, 2003.
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