Son muchos los
datos poco conocidos del Beato Doctor José Gregorio Hernández
Cisneros. Alfredo Gómez Bolívar, habla del Acta de Defunción y explica los errores
que contiene. También habla de chofer que lo atropelló y por qué fue dejado en
libertad
Publicado el 23 de junio de 2023
Dato Poco Conocido
de Nuestro Beato: El Acta de Defunción del Dr. José Gregorio Hernández está
“Errada”
Para demostrar lo
antes expuesto, he tomado una parte del expediente del juicio que se le realizó
al señor Fernando Bustamante, quien fuera el conductor del vehículo que
atropelló a Nuestro Beato, y cuyo abogado defensor fue el doctor Pedro Manuel
Arcaya.
El doctor Arcaya
expone en una parte de su defensa, el documento de “Acta de Defunción” y los
errores que ella posee. El mismo dice así:
Caracas 28 de Julio de 1919
La audiencia de hoy treinta de julio de 1919, compareció el Dr. Pedro Manuel Arcaya, e impuesto del nombramiento recaído en él manifestó que acepta el cargo y juró cumplir con su deber y firma.
El Juez
Luis Sagarzazu
Pedro M. Arcaya
Armando José Méndez
Sc.
**********************
Caracas 30 de
julio de 1919
110° y 61°
A los efectos de
ley pasa este expediente El fiscal del Ministerio Público
Luis Sagarzazu
Armando José
Méndez
En la misma fecha
se remite constante de veinte folios útiles
Armando José
Méndez
SEGUNDA PARTE
Es importante
acotar que el Juicio ha entrado a un Tribunal Penal, en otras palabras, ha salido
del Juzgado de Instrucción del Departamento Libertador y ha entrado al Juzgado
del Crimen del Distrito Federal y podríamos decir a una segunda fase. La
próxima hoja representada en original, alude a una Acta de Defunción del Dr.
Hernández, sin embargo, desafortunadamente tiene tres errores que fueron
tomados por el Tribunal para llenar un formulismo sin tomar en cuenta su total
veracidad.
Estos errores son:
Primero: El lugar de
fallecimiento del Dr. Hernández fue el Hospital Vargas y no lo que dice esta
Acta.
Segundo: No es la edad
del Dr. Hernández al momento de su muerte la que registra el acta. El nace el
26 de octubre de 1864 y el accidente que le ocasiona la muerte ocurre el 29 de
junio de 1919, lo que se deduce que a la fecha de su fallecimiento tenía 54
años y 8 meses y no 58 como acota el Acta.
Tercero: Tampoco existe
la seguridad que los testigos presenciales de la muerte del Dr. Hernández son
los que aparecen en dicha acta. Se sabe que si fueron los pasantes y las
enfermeras de turno del Hospital Vargas ya que al momento de ingresar el Dr.
Hernández no había médicos en ese momento.
Ciudadano
Juez del Crimen
El suscrito Fiscal del Ministerio Público, en cumplimiento de la disposición contenida en el Artículo 173 del Código de Enjuiciamiento Criminal, paso a informar la causa que se le sigue a Fernando Bustamante, por imputarle el delito de homicidio perpetuado en la persona del Dr. José Gregorio Hernández.
De autos aparece comprobado, con las declaraciones de Vicente Ramona Palacios, Vitelio Utrera, Alfonso Timaury, Juan Antonio Ochoa Fernández, Angelina Páez, Eduardo Baptista, Luis Monroy Abreu, Diego Casañas Salón, Francisco Gazcue y Luis Felipe Badaracco y con la declaración del procesado, qué el veinte y nueve del mes próximo pasado, como a las dos y media de la tarde, entre las esquinas de Los Amadores y El Urapal Parroquia de la Pastora, el Doctor José Gregorio Hernández fue derribado por un automóvil, que guiaba con gran velocidad el chauffer Fernando Bustamante recibiendo un golpe que le ocasionó la muerte momentos después.
Los Doctores Ramón Aveledo y Francisco Carreño reconocieron en el Hospital Vargas, el cadáver del Doctor José Gregorio Hernández, rindiera el correspondiente informe médico legal, quedando así con la partida de defunción que, como en autos, comprobado el cuerpo del delito.
Del mismo modo, con las declaraciones de los testigos nombrados, más la propia confesión del procesado, queda comprobado la responsabilidad criminal del Chauffer Fernando Bustamante a quién por tanto el Ministerio Público hace cargo por el delito de homicidio por imprudencia en la persona del Doctor José Gregorio Hernández, delito comprobado y penado por el artículo 393 capítulo I Título IX Libro II del Código Penal.
Caracas 30 de julio de 1919
Ramón Gómez Valero
Caracas treinta y uno de julio de 1919
110° y 61°
Por presentado fíjese para el acto de cargos en este juicio la tercera audiencia a las diez a. m.
Luis Sagarzazu
Armando José Méndez…
(Es importante
aclarar que lo expuesto anteriormente es una parte del juicio y al final el
señor Fernando Bustamante es declarado inocente del cargo que se le imputa, ya
que el Juez declara su inocencia por ser un Accidente involuntario.)
El Tribunal
después de estudiar las actas del proceso pasa a decisión:
"Considerando:
Que el cuerpo del
delito de homicidio perpetrado en la persona del Dr. José Gregorio Hernández,
está comprobado, por las declaraciones de los testigos del sumario, por la
confesión del procesado Fernando Bustamante, por el Croquis del sitio en que
tuvo lugar el suceso, levantado por el Juez Instructor, por el informe médico
legal corriente en autos, y por la copia certificada de la partida de defunción
del Dr. José Gregorio Hernández:
Considerando:
Que toda acción u
omisión es penada por la ley se presume voluntaria, a no ser que conste lo
contrario (Parágrafo único del único aparte del artículo 61 del Código Penal)
Considerando:
Que la confesión
del procesado Bustamante consta que éste, lejos de abrigar sentimientos
hostiles al occiso, le era deudor de servicios importantes que excluyen en toda
idea dañosa para él, y que hace suponer todo lo contrario;
Considerando:
Que las
declaraciones de los testigos presenciales y de los indicios que resultan de
las que no presenciaron el suceso, se evidencia que Bustamante, en el momento
preciso del acontecimiento, hizo todo lo humanamente posible para evitar que el
automóvil golpeara al Dr. Hernández, y que al no lograrlo dio evidentes pruebas
de angustia y de dolor, llevando su cuerpo, ya herido de muerte, hacia el
Hospital Vargas, en busca de los auxilios de la ciencia.
Considerando:
Que nadie puede
ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el
hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia
de su acción u omisión; y que no es posible el que obra en cumplimiento de mi
deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad y oficio o cargo sin
traspasar los límites legales y
Considerando:
Finalmente que no
estando lleno segundo extremo del primer aparte del artículo 235 del Código de
Enjuiciamiento Criminal, este fallo tiene que ser absolutorio.
Por esas razones,
este Tribunal administrando justicia por autoridad de la ley absuelve a
Fernando Bustamante del cargo contra él formulado por el Representante del
Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 61 y 64, caso
1° de este último del Código Penal.
Publíquese, Notifíquese,
Regístrese y Consúltese".
Referencia:
Expediente N° 32
/Accidente de Automóvil/Conductor: Fernando Bustamante/Muerto: Doctor José
Gregorio Hernández /Fecha: 29 de junio 1919/ Hora: 2,15 pm.
Nota:
Si quieres conoce
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