UNA MUESTRA DE LA REPRESIÓN EN VENEZUELA. AFP PHOTO / LEO RAMIREZ-GOOGLE |
El Foro Por la Vida denuncia el
nuevo modelo del control militar del orden público en un país marcado por las
protestas, según reporte publicado en el Portal
Aleteia
Ramón Antonio Pérez
@GuardianCatolic
Caracas, 31 de enero de 2015.- La
Conferencia Episcopal Venezolana, por intermedio de la Comisión de Justicia y
Paz, junto a la Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas y
varias organizaciones agrupadas en el Foro por la Vida, rechazó la Resolución
008610 emanada el pasado 23 de enero del Ministerio de la Defensa que autoriza
al Ejército, a la Aviación y la Armada el “uso de la fuerza potencialmente
mortal” para evitar protestas en contra del gobierno nacional.
En
un comunicado que fue firmado por los integrantes del Foro por la Vida, se
denunció que la Resolución pretende establecer un nuevo modelo del control
militar del orden público, como último recurso para "evitar los
desórdenes, apoyar la autoridad legalmente constituida y rechazar toda
agresión, enfrentándola de inmediato con los medios necesarios".
Es
contraria a la Constitución Nacional que garantiza el derecho a la protesta, y
cuya responsabilidad disuasiva recae en los cuerpos policiales y no en las
Fuerzas Armadas, siendo la única excepción la participación de la Guardia
Nacional Bolivariana, en caso de ser necesaria.
El
Foro por la Vida expone que con esta Resolución, el gobierno de Nicolás Maduro
"se aparta de los estándares internacionales". Además, "se dicta
en un contexto de amplia represión por parte de los efectivos de las Fuerzas
Armadas en las manifestaciones públicas recientes".
Mecanismo de Represión
Inconstitucional
El
27 de enero de 2015 se publicó en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela No. 40.589, la Resolución No. 008610 del 23 de enero de 2015, dictada
por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, General en Jefe Vladimir
Padrino López. Estas normas tienen como propósito regular la actuación de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana para garantizar el orden público, la paz
social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.
"Los
cuerpos militares no son los organismos adecuados para el control del orden
interno", dice el Foro por la Vida.
Argumentan
que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado en varias
oportunidades, "que el control del orden interno debe ser competencia
exclusiva de los cuerpos policiales y las Fuerzas Armadas deben de abstenerse de
participar en ello".
Acotan
que las Fuerzas Armadas "fueron creadas y entrenadas para derrotar a
enemigos en combate, no para la protección y control de civiles".
Por
lo tanto, "la participación militar en manifestaciones públicas podría
ocasionar la violación de derechos humanos en contra de la población civil,
principios que además han sido reseñados en la sentencia contra Venezuela
emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de El
Caracazo" de 1989.
En
consecuencia, esta Norma toma una dirección contraria a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, sino a los estándares internacionales de
derechos humanos porque permite la participación de las Fuerzas Armadas en el
control del orden interno.
"GNB
es la única competente en orden público si policías son rebasadas",
sostiene el comunicado.
Respecto
a la legislación nacional, el artículo 332 de la Constitución Nacional
establece con claridad que “Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter
civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación
alguna”.
Además,
el artículo 329 de la Constitución establece las competencias de cada uno de
los cuerpos que integran las Fuerzas Armadas, señalando únicamente a la Guardia
Nacional Bolivariana como el que podría participar en operaciones para el
mantenimiento del orden interno del país, solo en cooperación con las fuerzas
policiales.
La
Resolución publicada en la Gaceta Oficial no hace diferenciación sobre los
cuerpos militares que podrán actuar en manifestaciones públicas para el control
del orden interno, sino que deja abierta la posibilidad para que cualquier
miembro de esta institución participe en estas operaciones, lo que podría
incluir al Ejército o la Armada, en abierto desconocimiento a lo establecido en
el artículo 332 de la Carta Magna.
El
artículo 5.2 otorga a la FANB la facultad de "ponderar" derechos,
cuando el ejercicio del derecho a la manifestación pueda, a su juicio, afectar
el ejercicio de otros derechos y las alternativas para el disfrute del derecho
a la manifestación. Bajo ningún supuesto la FANB puede convertirse en órgano
evaluador o regulador del ejercicio del derecho a la manifestación y mucho
menos de su ponderación frente a otros derechos.
Las cifras de la represión en
Venezuela
En
el año 2014 la intensidad de la represión fue desproporcional a la frecuencia
de protestas violentas. "Las protestas violentas aumentaron 184% con
respecto al 2013, la represión aumentó un 534%. El porcentaje de represión fue
de 16,4%, superando la cifra más alta de represión del Expresidente Chávez, 7% para el año 2009",
dice el Foro por la Vida.
En
todo el año 2013, 61 protestas fueron reprimidas, en el año 2014 se reprimieron
387, el 82% de las cuales fueron de carácter pacífico. En ninguna de las
manifestaciones violentas en Venezuela han sido incautadas armas de fuego a los
manifestantes. Sin embargo, se registraron 41 casos de víctimas letales, de los
cuales al menos seis sucedieron por disparos atribuidos a cuerpos de seguridad.
La
Iglesia y el Foro por la Vida solicitan al Ministerio del Poder Popular para la
Defensa derogue la Resolución No. 008610, "por tratar sobre un ámbito de
reserva legal, y en su lugar se abra un debate parlamentario con participación
de los diversos sectores de la sociedad para regular estos temas".
También
piden al ministerio "se abstenga de enviar a efectivos de las Fuerzas
Armadas al control de manifestaciones públicas, tarea que en su lugar debe ser
asumida íntegramente por los cuerpos policiales".
Hacen
un llamado a la Defensoría del Pueblo emprender "una acción de nulidad en
contra de la Resolución"; y al Ejecutivo Nacional "establezca mecanismos
de diálogo y concertación para canalizar las demandas ciudadanas expresadas
legítimamente mediante el derecho a la manifestación".
El
comunicado fue firmado por: Acción Ciudadana Contra el Sida; Acción Solidaria;
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello; Centro para
la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela; Comisión
de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana; Caritas de Venezuela;
Espacio Público; Justicia y Paz Caritas Los Teques; Observatorio Venezolano de
los Derechos Humanos de las Mujeres; Provea; Vicaría de Derechos Humanos de la
Arquidiócesis de Caracas.
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