En
los Jubileos o Años Santos se ganan la indulgencia plenaria cumpliendo las
siguientes disposiciones previstas por la Iglesia: tener verdadero
arrepentimiento y propósito de conversión, excluir todo afecto al pecado y
acercarse al sacramento de la Confesión; comulgar en la Eucaristía y rezar por
las intenciones del Papa
Publicado el 26 de enero de 2025
El pasado
24 de diciembre de 2024 el Papa Francisco dio comienzo al Jubileo Ordinario o
Año Santo 2025, con la apertura de la Puerta Santa en la Basílica de San Pedro
de la ciudad del Vaticano en Roma, antes de comenzar la solemne Eucaristía de
la Natividad del Señor, y culminará el 6 de Enero de 2026 en la solemnidad de
la Epifanía del Señor.
El Jubileo
Ordinario o Año Santo es un tiempo especial de gracia y misericordia que el
Papa convoca cada veinticinco años con la finalidad de que el Pueblo de Dios obtenga
la remisión total de los pecados por medio de la indulgencia plenaria previo verdadero
arrepentimiento y conversión, y absolución de los pecados en el sacramento de
la Confesión.
Los Jubileos
tienen como principal característica la apertura de la Puerta Santa en las
cuatro Basílicas Mayores en Roma: San Pedro, San Juan de Letrán, Santa María la
Mayor y San Pablo de Extramuros, y posteriormente cada Obispo en el mundo realiza
la apertura de la Puerta Santa en su diócesis o iglesia particular y designa los
templos o santuarios donde los fieles puedan ganar la indulgencia plenaria y no
puedan asistir a Roma.
Origen del Jubileo
El Jubileo
tuvo su comienzo en el pueblo judío y está señalada en el libro del Levítico de
las Sagradas Escrituras donde especifica que cada 50 años se tenga un año de
gracia del Señor que se llama Jobel que significa el cuerno de carnero la cual
es el origen del término Jubileo. El Jobel refiere al sonido del cuerno de
carnero anunciando al pueblo de Israel el comienzo de ese año santo dedicado a
Dios en la que los esclavos obtenían su libertad, las tierras eran devueltas a
sus legítimos dueños, las deudas se perdonaban y la tierra descansaba.
Estas disposiciones
como se mencionó está en el libro del Levítico:
“Después de pasadas siete semanas de años, es decir, cuarenta y nueve años, al llegar el día diez del séptimo mes, harás resonar el cuerno. Será entonces el día del Perdón y harás resonar el cuerno en todo el país. El año cincuenta será para ustedes un año santo, un año en que proclamarán una amnistía para todos los habitantes del país. Será para ustedes el jubileo. Los que habían tenido que empeñar su propiedad, la recobrarán. Los esclavos regresarán a su familia. Este año cincuenta será para ustedes el jubileo. No sembrarán ni segarán los rebrotes, ni vendimiarán la viña sin cultivar, pues es año jubilar. Será para ustedes un año santo en que comerán de lo que el campo produce por si solo” (Lev 25, 8-12).
Historia de los Jubileos Ordinarios
El primer
Jubileo o Año Santo de la historia fue convocado por el Papa Bonifacio VIII con
la bula Antiquorum Habet Fida Relatio,
de fecha 22 de febrero del año 1300, proclamando ese año 1300 como Año Santo y
otorgando la indulgencia plenaria quienes acuden a Roma y visiten las Basílicas
de San Pedro y San Pablo, y dispone también que cada 100 años se celebre un año
jubilar.
Luego el
Papa Clemente VI establece en el año 1343 que los jubileos se celebre cada 50
años por lo que el segundo Año Santo se tuvo en el año 1350.
Posteriormente
el Papa Urbano VI establece en el año 1389 que los Jubileos se celebren cada 33
años en recuerdo de la edad de Cristo al morir en la cruz y convoca el próximo
jubileo para el año 1390.
Finalmente
el Papa Pablo II en su bula Ineffabilis Providentia promulgada en
el año 1470, establece que los jubileos se celebren cada 25 años a partir del
año 1475, lapso que se ha mantenido hasta en la actualidad.
En el año
1500 el Papa Alejando VI quiso dar un aspecto característico para el comienzo
del Jubileo de ese año y estableció la apertura de la Puerta Santa como
referencia a las palabras de Cristo: “Yo soy la puerta: el que entre por mí estará
salvo (Jn 10,9), y también como
gesto a la apertura a un camino que conduce hacia la misericordia y al perdón
de Dios. Este Papa también estableció los ritos para la correspondiente
apertura y clausura del Jubileo.
En la
actualidad la Puerta Santa se encuentra en las cuatro Basílicas Mayores en Roma
y están cerradas cuando no hay Jubileos, y cuando hay Años Santos le
corresponde al Papa comenzar la apertura en la Basílica de San Pedro, y posteriormente
se continúa en las otras Basílicas Mayores realizando los ritos de aperturas el
mismo Santo Padre o algún delegado designado por él.
Antes de
la convocación del primer Jubileo del año 1300 ya existía un itinerario
espiritual en los fieles visitando las tumbas de los apóstoles Pedro y Pablo y
otros templos para ganar la indulgencia. El Papa Francisco en su Bula Spes
non confundit (La Esperanza no defrauda) la cual convocaba el Año Santo
2025 señala lo siguiente:
“Recordemos, por ejemplo, el gran “perdón” que san Celestino V quiso conceder a cuantos se dirigían a la Basílica Santa María de Collemaggio, en L’Aquila, durante los días 28 y 29 de agosto de 1294, seis años antes de que el Papa Bonifacio VIII instituyese el Año Santo. Así pues, la Iglesia ya experimentaba la gracia jubilar de la misericordia.”
Jubileos Extraordinarios
Además de
los Jubileos ordinarios están también los Jubileos extraordinarios que como su
nombre lo indica es convocado por el Papa por alguna ocasión especial como por
ejemplo el Jubileo extraordinario del año 1933 convocado por el Papa Pío XI
para conmemorar el 1900 aniversario de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo.
Posteriormente
el Papa San Juan Pablo II convocó otro Jubileo extraordinario en el año 1983
para conmemorar los 1950 años de la Redención, y el Papa Francisco convocó en
el año 2015 un Jubileo extraordinario de la misericordia con motivo de los 50
años de la culminación del Concilio Vaticano II
Indulgencia Plenaria
El
Catecismo de la Iglesia Católica en su numeral 1471 define lo que es la
indulgencia:
“La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos”.
- La indulgencia puede ser plenaria o parcial, el Catecismo de la Iglesia
Católica en el mismo numeral lo menciona: “La indulgencia puede ser parcial
o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o
totalmente”.
- Por lo tanto la indulgencia plenaria es la supresión total de la pena temporal
por los pecados cometidos recordando que al cometer cualquier
falta hay que pagar una
pena, y la indulgencia plenaria libera totalmente dicha pena temporal.
- En los Jubileos se ganan la indulgencia plenaria cumpliendo las siguientes disposiciones previstas por la Iglesia: tener verdadero arrepentimiento y propósito de conversión, excluir todo afecto al pecado y acercarse al sacramento de la Confesión; comulgar en la Eucaristía y rezar por las intenciones del Papa.
- Conjuntamente con las disposiciones mencionadas también hay otros requisitos establecidos por la Santa Sede para obtener la indulgencia en este Jubileo 2025: acudir en peregrinación al templo o santuario designado por el Obispo de la diócesis y participar en la celebración de la Misa, celebración de la Palabra de Dios, Rosario, Vía Crucis, celebraciones penitenciales o cualquier acto litúrgico o devocional que se realice en ese tempo o santuario.
- También se gana la indulgencia realizando alguna obra de misericordia y visitar individual o en grupo y con devoción cualquier lugar sagrado designado por el obispo y realizar momentos de adoración al Santísimo Sacramento, el rezo del Padre Nuestro y del Credo e invocar a la Santísima Virgen María.
El Jubileo Ordinario o Año Santo 2025
Con la Bula Spes non Confundit (La
Esperanza no defrauda) de fecha 9 de mayo de 2024, el Papa Francisco convocó el
Jubileo Ordinario 2025 con el lema “Peregrinos de la Esperanza”, porque nuestra
esperanza debe estar puesta en Dios que no defrauda y es además una virtud
teologal porque como señala el Santo Padre en su Bula:
“la esperanza es la que, por así decirlo,
señala la orientación, indica la dirección y la finalidad de la existencia
cristiana. Por eso el apóstol Pablo
nos invita a “alegrarnos en la esperanza, a ser pacientes en la tribulación y
perseverantes en la oración (cf. Rm
12,12.)”
Que este
Jubileo 2025 sea una oportunidad para fortalecer nuestra vida de oración, leer
las Sagradas Escrituras, practicar el perdón y la reconciliación con los demás,
practicar la caridad a los más
necesitados, participar en la Santa Misa, abrir las puertas de nuestros
corazones para un verdadero arrepentimiento y conversión y así obtener el
perdón de Dios en el sacramento de la Confesión, y aprovechar de obtener la
indulgencia plenaria en las basílicas romanas o en los lugares sagrados
destinados por el Obispo de la diócesis o iglesia particular.
Culminemos con la última parte de la Oración del Jubileo escrito por el Papa Francisco:
“La gracia del Jubileo reavive en nosotros, Peregrinos de Esperanza, el anhelo de los bienes celestiales y derrame en el mundo entero la alegría y la paz de nuestro Redentor. A ti Dios bendito eternamente sea la alabanza y la gloria por los siglos. Amén.”
2 Comentarios
Saludo y Paz en el Señor Jesús. Agradezco a esta página de Él Guardian Católico por esta publicación sobre el Año Jubilar Ordinario y el verdadero sentido de la indulgencia plenaria escrita por mi gran hermano y amigo en Cristo Pedro Reinaldo Bravo. Que el Señor les bendiga y siga haciendo de ustedes un verdadero instrumento de Cristo Jesús.
ResponderEliminarAdolfo Molero muchísimas gracias por sus palabra y todo es para mayor gloria del Señor. Que Dios te bendiga.
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