“No es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio”, comenta en torno a la Declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe, aprobada por el Papa
Cardenal Jorge Urosa
Savino,
Arzobispo Emérito
de Caracas
El
15 de marzo la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó una declaración redactada
en la forma tradicional de “Responsum”, Respuesta a una Pregunta
sobre temas morales o doctrinales. En este caso la pregunta es: ¿Dispone la Iglesia del poder para bendecir
uniones entre personas de un mismo sexo? A lo cual la Congregación responde: “Negativamente”.
Es decir: la iglesia no puede bendecir uniones homosexuales. Y por lo tanto
nadie, ni presbítero ni obispo, ni cardenal, puede bendecir uniones entre
homosexuales.
La
Congregación para la Doctrina de la Fe es el Dicasterio romano con la misión y
autoridad para asistir al Papa en la proclamación y defensa de la auténtica
enseñanza doctrinal y moral de la Iglesia. En este caso, ese organismo
pontificio sale al paso al “dubium” sobre la práctica irregular que
se ha ido extendiendo de “bendecir” uniones homosexuales, y la rechaza. Es algo semejante a la práctica irregular y
prohibida de “bendecir” bodas
simplemente civiles que excluyan la celebración del sacramento del matrimonio.
Esto tampoco se puede hacer. Es un acto vacío y falso, pues no se puede
bendecir lo que está enmarcado en una decisión pecaminosa.
Hay
que tener en cuenta que las uniones homosexuales no son “platónicas”. Ellas tienen
por lo general, un objetivo y naturaleza sexual, es decir son normalmente para
la convivencia sexual. Y por lo tanto están en contradicción con la enseñanza
tradicional y plurisecular de la Iglesia, de que la actividad sexual debe estar
enmarcada en la convivencia matrimonial
entre un hombre y una mujer, y para un católico, es lícita y bendecida
solamente en ese marco social, familiar
y religioso.
La
Congregación explica bien la negativa: “cuando se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas se
necesita —más allá de la recta intención de aquellos que participan— que
aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y
expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la
Creación y revelados plenamente por Cristo Señor. Por tanto, solo son compatibles con la esencia de la
bendición impartida por la Iglesia aquellas realidades que están de por sí
ordenadas a servir a estos designios”.
Y en consecuencia: “Por este motivo,
no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables,
que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la
unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión
de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo[6].
La presencia en tales relaciones de elementos positivos, que en sí mismos son
de apreciar y de valorar, todavía no es capaz de justificarlas y hacerlas
objeto lícito de una bendición eclesial, porque tales elementos se encuentran
al servicio de una unión no ordenada al designio de Dios”.
Y continúa diciendo: “Además, ya que
las bendiciones sobre personas están en relación con los sacramentos, la
bendición de las uniones homosexuales no puede ser considerada lícita, en
cuanto sería en cierto modo una imitación o una analogía con la bendición
nupcial[7],
invocada sobre el hombre y la mujer que se unen en el sacramento del
Matrimonio, ya que «no existe ningún fundamento para asimilar o establecer
analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de
Dios sobre el matrimonio y la familia»[8].
La Congregación no ataca
a las personas de tendencia homosexual. Solamente reafirma que “La declaración
de ilicitud de las bendiciones de uniones entre personas del mismo sexo no es
por tanto, y no quiere ser, una discriminación injusta, sino reclamar la verdad
del rito litúrgico y de cuanto corresponde profundamente a la esencia de los
sacramentales, tal y como la Iglesia los entiende”.
Y en este sentido puntualiza la declaración: La
respuesta al dubium propuesto no excluye que se impartan
bendiciones a las personas individuales con inclinaciones homosexuales[10],
que manifiesten la voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por
Dios así como los propuestos por la enseñanza eclesial, pero declara ilícita
toda forma de bendición que tienda a reconocer sus uniones. En este caso, de
hecho, la bendición manifestaría no tanto la intención de confiar a la
protección y a la ayuda de Dios algunas personas individuales, en el sentido
anterior, sino de aprobar y fomentar una praxis de vida que no puede ser
reconocida como objetivamente ordenada a los designios revelados por Dios[11].
Pero la Iglesia recuerda
que “Dios mismo no deja de bendecir a cada uno de sus hijos peregrinos en este
mundo, porque para Él «somos más importantes que todos los pecados que nosotros
podamos hacer»[12].
Pero no bendice ni puede bendecir el pecado: bendice al hombre pecador, para
que se reconozca como parte de su designio de amor y se deje cambiar por Él.
Por todas estas razones,
la Iglesia no tiene ni puede tener el poder, es decir la facultad religiosa,
para bendecir uniones de personas del mismo sexo en el sentido anteriormente
indicado. Esas supuestas bendiciones
son falsas e ilícitas.
CONCLUSIÓN
En esta breve declaración, aprobada por el Santo
Padre, la Congregación para la Doctrina de la Fe hace un gran servicio a la
Iglesia. Reafirma el respeto y el amor de Dios y de la Iglesia a todos sus
hijos, incluso los que tengan tendencias homosexuales. Pero afirma con claridad
y fortalece la recta doctrina del sacramento del matrimonio como la unión entre
un hombre y una mujer. Y que la actividad homosexual va en contra de la ley de
Dios y la moral cristiana. Además, refuerza la enseñanza plurisecular de que toda
actividad sexual, también de personas heterosexuales, es lícita solamente en el
marco del sagrado matrimonio.
2 Comentarios
Hola que ocurriría en el caso de personas del mismo sexo en el cual una de ellas ha modificado su esencia original y se presentan a recibir el sacramento del matrimonio como hombre y mujer
ResponderEliminarQue el Señor los bendiga por su tarea informativa
Espero su respuesta
Perdón si ahora les dan documentos de identidad, en el caso de dos varones..el espejo no miente.aca 3n Argentina..le han dado DNI a un masculino diciéndo que es mujer? Nunca va a dejar de ser un hombre vestido de mujer. Que se junten que hagan su vida..pero que no pretendan derechos de igualdad porque nunca van a ser iguales.
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