Este artículo es un intento de
motivar a los ministerios de música para desempeñar correcta y dignamente su
servicio en la liturgia. La constante formación permitirá conocer y valorar su
importante apostolado
Publicado el 2 de junio de 2022
Escribir sobre este tema es un reto,
aunque para los expertos en música sacra o litúrgica, es “llover sobre mojado”.
Por ello se deja el interrogante abierto para responder desde el Magisterio,
que es una de las tres fuentes de la fe cristiana.
Queda claro que el deseo es
despertar inquietudes, respetando las variadas culturas hasta donde es llevado
el Evangelio, para tomar en cuenta y valorar sus propias realidades.
Siempre ha llamado la atención el
uso de la música no litúrgica dentro de las celebraciones religiosas. Aunque
hay normas –por muchas razones- éstas no son determinantes.
Por ejemplo, “The sound of silence” (1964) o “El Cóndor pasa” son parodiadas como “Padre Nuestro tú que estás” en las misas. Las agrupaciones parroquiales hasta agregan un intermedio musical para repetir la oración que Jesús enseñó a sus apóstoles, sobre el fondo de un murmullo de voces. Suena espléndido y celestial cuando está bien hecho.
Con “I love you to want to me” (2007), ocurre lo mismo, ya que complementa la oración del perdón.
En el inicio
de la misa ¡Oh sorpresa! “Juntos como hermanos” tiene su origen en “My
Lord What a Morning”, según El Cancionero Católico. Y así, muchos...
“Misericordia” parodia un canto de
1968
Pero una de las parodias más
conocidas es “Misericordia”. Se trata del Salmo 51, adaptado a la melodía de “Those Were the Day”
que en 1968 cantó Mary Hopkin. “Misericordia” es prácticamente un “himno
oficial” católico en muchos países.
Pedro Reinaldo Bravo, investigador
religioso y aficionado al canto de los salmos, en un extenso escrito enviado a
Aleteia, habló sobre estas parodias de cantos religiosos.
Son canciones cuyos textos están basados en las Sagradas Escrituras o en los himnos y oraciones aprobadas por la Iglesia, pero la música o melodía ha sido tomada de alguna música secular y por lo tanto no responde a la finalidad del canto sagrado y tiende a desviar la atención que es la unión con Dios.
Asegura que el error se produce porque, cuando se está escuchando una canción religiosa basada en una música secular, recordará la original y todo su contexto.
Por eso, recomienda componer una melodía que responda a la finalidad de la música sagrada para ese texto y que el pueblo se adapte poco a poco a dicha melodía.
¿Qué más dice el Magisterio sobre el
canto litúrgico?
Entre las pistas para saber cómo
catalogar estos cantos es acudir a lo establecido por la Iglesia, vale decir,
el Magisterio, dice Pedro Reinaldo. Aquí considera importante que los músicos y
compositores tengan claro lo que significa la palabra “liturgia”.
De acuerdo con el Catecismo de la
Iglesia Católica N° 1069, “Liturgia” significa originariamente “obra o quehacer
público”, “servicio de parte de y en favor del pueblo”.
En la tradición cristiana quiere significar que el Pueblo de Dios toma parte en la obra de Dios. Por la liturgia, Cristo, nuestro Redentor y Sumo Sacerdote, continúa en su Iglesia, con ella y por ella, la obra de nuestra redención.
También citó el numeral 1.070 que refiere:
… se considera la liturgia como el ejercicio de la función sacerdotal de Jesucristo en la que, mediante signos sensibles, se significa y se realiza, según el modo propio de cada uno, la santificación del hombre.
Diferencias entre “música sagrada y
“música litúrgica”
Explicó, además, que la “música
sagrada o sacra refiere a todos los estilos y géneros que está dirigido
solamente a Dios y se utilizan de acuerdo al momento o las intenciones las
cuales pueden ser de alabanza, perdón, agradecimiento y utilizadas en horas de
adoración al Santísimo, convivencias, talleres, etcétera”.
“En los ritos sagrados la música
litúrgica es sagrada, pero no toda música sagrada es para la liturgia (…) Para
que la música sea litúrgica debe cumplir obligatoriamente para con esa
finalidad”, acotó el investigador.
Expuso que san Juan Pablo II en
su Quirógrafo (22 de noviembre de 2003) con motivo del
centenario del motu proprio Tra Le
Sollecitudini (22 de noviembre 1903) de san Pio X, señala:
“… hoy la misma categoría de “música sagrada” ha ampliado hasta tal punto su
significado, que incluye repertorios que no pueden entrar en la celebración sin
violar el espíritu y las normas de la liturgia misma”.
Principios para la música en la
Liturgia
La música en la liturgia tiene como
finalidad acercar el mundo a Dios y contribuir a la alabanza al Señor y la
santificación del hombre, refiere con base en sus investigaciones.
Expone que San Pío X en “Tra Le
Sollecitudini”, señala:
Como parte integrante de la liturgia solemne, la música sagrada tiende a su mismo fin, el cual consiste en la gloria de Dios y la santificación y edificación de los fieles. La música contribuye a aumentar el decoro y esplendor de las solemnidades religiosas.
Este Motu Proprio es considerado por
los especialistas como “la carta magna de la música sagrada” porque
establece los principios para la música utilizada en la liturgia.
Primer principio, la santidad, “es decir, debe estar adaptada en
su letra y melodía a la liturgia y contribuir con dignidad a la oración”, cita
del documento papal. “Debe ser santa y, excluir todo lo profano, y no sólo
en sí misma, sino en el modo con que la interpreten los mismos cantantes”,
indicó Pedro Reinaldo Bravo.
Segundo principio, la bondad de las
formas. Se refiere
a que debe “tener arte verdadero, porque no es posible de otro modo que tenga
sobre el ánimo de quien la oye aquella virtud que se propone la Iglesia al
admitir en su liturgia el arte de los sonidos”.
Tercer principio, la
universalidad. Al respecto,
San Pío X señala: “aun concediéndose a toda nación que admita en sus composiciones
religiosas aquellas formas particulares que constituyen el carácter específico
de su propia música, éste debe estar de tal modo subordinado a los caracteres
generales de la música sagrada, que ningún fiel procedente de otra nación
experimente al oírla una impresión que no sea buena”.
Por consiguiente, las composiciones
religiosas de cualquier nación deben respetar las normas litúrgicas
establecidas y contribuir a la oración y a la espiritualidad.
Debe responder a criterios
litúrgicos
Pedro Reinaldo retoma el Quirógrafo
de San Juan Pablo II, para añadir: “la música litúrgica debe responder a sus
requisitos específicos: la plena adhesión a los textos que presenta,
la consonancia con el tiempo y el momento litúrgico al que está destinada, y la
adecuada correspondencia a los gestos que el rito propone”.
Formación constante. “Por estas razones para que
los ministerios de música puedan desempeñar correcta y dignamente su servicio
en la liturgia necesitan estar en constante formación para conocerla, valorarla
y evitar las fallas”, comentó Pedro Reinaldo Bravo.
Finalmente, añade que “si se está
cometiendo errores, aunque estén muy arraigados desde hace muchos años, se debe
tener disposición y humildad para aceptar y realizar las correcciones
correspondientes, aunque se necesite tiempo y paciencia”.
En resumen, muchas canciones seculares pueden ser adaptadas a la fe, disfrutadas en encuentros, retiros, y otros momentos, pero no es conveniente en las eucaristías. No obstante, hay que tomar en cuenta las culturas a las que se les quiere llevar el Evangelio, cuya riqueza musical es muy diversa, pero ello sería motivo de otras reflexiones.
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